Practica 1 Torno
Centro
de Bachillerato Tecnológico industrial y de Servicios Núm. 6
“LEONA
VICARIO”
PRACTICA
NUMERO: 1
Submodulo:
MAQUINA PIEZAS EN TORNO Y TALADRO
Profesor:
JULIO GIL SALAZAR
Alumna:
Baltazares Cruz Jessica Carolina
Semestre:
3
Grupo:
3KV
Fecha
de entrega: 21 Septiembre 2017
PRÁCTICA No.: 1
NOMBRE DE LA PRÁCTICA: EQUIPOS
Y REGLAS DE SEGURIDAD EN UN TALLER MECANICO.
COMPETENCIAS PROFESIONALES: Usa normas de seguridad y asume una actitud constructiva.
RESULTADOS DE
APRENDIZAJE:
Reconozca lo esencial del equipo de seguridad para la
integridad del ser humano, siguiendo instrucciones y
procedimientos de manera reflexiva, asume una actitud constructiva,
para su vida digna en la sociedad así como para la productividad y desarrollo
de un entorno de trabajo en equipo
DESARROLLO:
1. Recorrido por el taller usando el equipo
mínimo de seguridad.
-
Zapato con
punta de metal.
-
Tapones
auditivos.
-
Lentes de
seguridad transparentes.
-
Guantes de
carnaza.
-
Pantalón de
mezclilla.
-
Bata de algodón.
2.-DESCRIBIR LAS SUGUINETES NORMAS DE
SEGURIDAD:
NOM-017-STPS-2008, RELATIVO A EL EQUIPO
DE SEGURIDAD.
MATERIAL Y EQUIPO A UTILIZAR:
MATERIAL
|
EQUIPO
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|
Tapones auditivos
y/o orejeras
|
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Casco de protección
|
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Guantes de carnaza
|
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Bata de algodón
|
|
Lentes de
protección personal
|
|
Zapatones
antiestáticos y suela
antiderrapante con punta de
metal
|
Equipo de seguridad

Partes del cuerpo susceptibles de
necesitar protección
guantes de nitrilo.
- guantes
- Para evitar infecciones o contaminación: por ej. los de látex, vinilo o nitrilo. Usados por médicos
- guantes de protección contra aguas fuertes o sustancias químicas,
- Para protegerse de temperaturas muy elevadas (por ej. los de soldador, o los necesarios para operar un horno)
- Para evitar el frío
- Para protegerse de peligros mecánicos como la fricción (por ej. los de malla de acero)
- Para evitar heridas hechas por objetos punzantes
- Para soportar impactos, como los de un portero
- mitones, como el que usan los ciclistas para no perder la destreza en los dedos.
- los guantes están construidos normalmente con cuero o cuerina a los fines que los aguijones no puedan traspasarlos
orejeras y visor en un casco de protección.
Uno de los factores más importantes que
debemos tomar en cuenta para la selección de equipo protector de oídos es la
capacidad que tiene de reducir el nivel de decibeles al que se está expuesto.- orejeras: se enganchan a la cabeza y cubren ambos oídos
- tapones para los oídos: individuales, menor protección
- zapatos especiales (impermeables, suela
antideslizante, duros...)
- zuecos
- botas
- botas plásticas
- botas industriales con puntera de acero para proteger de objetos que caigan, o con suela especial para evitar pinchazos (para los barrenderos)
- botas de seguridad con puntera de fibra de vidrio
- botas de seguridad dieléctrica
- zapatos con suela anti deslizante
- gafas con patillas (montura universal o integral)
- gafas aislantes de un ocular
- gafas de protección contra los rayos X, láser, ultravioletas, infrarrojos y visibles (v.g. entre ellas las gafas de sol)
- pantallas faciales
- máscaras y cascos para soldadura por arco (pantalla de soldador)
- pantallas faciales contra salpicaduras de líquidos (EN 166:2001)[3]
Máscara HEPA.
- filtros: el más sencillo, un pañuelo sobre la boca y nariz
- mascarilla
- máscara antipartículas: evita la polución
- máscara antigás: evita materiales tóxicos
- máscaras con filtros.
- máscara de buzo (escafandra): cubre toda la cabeza
- máscara de oxígeno: utilizada por pilotos en vuelos a mucha altura
- equipo de respiración autónoma: botellas de aire comprimido para submarinistas, bomberos o equipos de salvamento
- equipo de respiración asistida: para trabajos continuos con suministro de aire.
SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL
NORMA Oficial Mexicana NOM-001-STPS-2008, Edificios, locales, instalaciones y áreas en los
centros de trabajo Condiciones de seguridad. Al margen un sello con el Escudo
Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y
Previsión Social. JAVIER LOZANO ALARCON, Secretario del Trabajo y Previsión
Social, con fundamento en los artículos 16 y 40 fracciones I y XI de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal; 512, 523 fracción I, 524 y 527
último párrafo de la Ley Federal del Trabajo; 3o. fracción XI, 38 fracción II,
40 fracción VII, 46, 47 fracción IV, 51 cuarto párrafo y 52 de la Ley Federal
sobre Metrología y Normalización; 28 del Reglamento de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización; 4o., del 19 al 25, y 103 del Reglamento Federal de
Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, y 18 del Reglamento Interior de
la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y CONSIDERANDO Que con fecha 13
de noviembre de 2007, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 46
fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretaría
del Trabajo y Previsión Social presentó ante el Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Anteproyecto de
Modificación de la presente Norma Oficial Mexicana y que el citado Comité lo
consideró correcto y acordó que se publicara como Proyecto en el Diario Oficial
de la Federación; Que con objeto de cumplir con lo dispuesto en los artículos
69-E y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Anteproyecto
correspondiente fue sometido a la consideración de la Comisión Federal de
Mejora Regulatoria, la que dictaminó favorablemente en relación al mismo; Que
con fecha 29 de abril de 2008 en cumplimiento del Acuerdo del Comité Consultivo
Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo y de lo previsto
por el artículo 47 fracción I de la Ley Federal sobre Metrología y
Normalización, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de
Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-001-STPS-1999, Edificios, locales,
instalaciones y áreas en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad e
higiene, para quedar como PROY-NOM-001-STPS-2007, Edificios, locales,
instalaciones y áreas en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad, a
efecto de que, dentro de los siguientes 60 días naturales a dicha publicación,
los interesados presentaran sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo; Que habiendo recibido
comentarios de seis promoventes, el Comité referido procedió a su estudio y
resolvió oportunamente sobre los mismos, publicando esta dependencia las
respuestas respectivas en el Diario Oficial de la Federación el 2 de octubre de
2008 en cumplimiento a lo previsto por el artículo 47 fracción III de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización; Que derivado de la incorporación de
los comentarios procedentes, presentados para el Proyecto de Modificación a la
Norma Oficial Mexicana NOM-001-STPS-1999, Edificios, locales, instalaciones y
áreas en los centros de trabajo-Condiciones de seguridad e higiene, para quedar
como PROY-NOM-001-STPS-2007, Edificios, locales, instalaciones y áreas en los
centros de trabajo-Condiciones de seguridad, así como de la revisión final del
propio proyecto, se realizaron diversas modificaciones con el propósito de dar
claridad, congruencia y certeza jurídica en cuanto a las disposiciones que
aplican en los centros de trabajo, y Que en atención a las anteriores
consideraciones y toda vez que el Comité Consultivo Nacional de Normalización
de Seguridad y Salud en el Trabajo otorgó la aprobación respectiva, se expide la
siguiente: NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-001-STPS-2008, EDIFICIOS, LOCALES,
INSTALACIONES Y AREAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO-CONDICIONES DE SEGURIDAD INDICE
1. Objetivo 2. Campo de aplicación 3. Referencias 4. Definiciones 5.
Obligaciones del patrón 6. Obligaciones de los trabajadores 7. Requisitos de
seguridad en el centro de trabajo 8. Condiciones de seguridad en el
funcionamiento de los sistemas de ventilación artificial
SECRETARIA DEL TRABAJO
Y PREVISION SOCIAL
NORMA Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2010, Condiciones de
seguridad-Prevención y protección contra incendios en los centros de trabajo.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-
Secretaría del Trabajo y Previsión Social. JAVIER LOZANO ALARCON, Secretario
del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 16 y 40,
fracciones I y XI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
512, 523, fracción I, 524 y 527, último párrafo, de la Ley Federal del Trabajo;
3o., fracción XI, 38, fracción II, 40, fracción VII, 47, fracción IV, 51,
cuarto párrafo, y 52 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 del
Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 4o., 17,
fracciones I y XI, 26, 27 y 28 del Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y
Medio Ambiente de Trabajo, y 19 del Reglamento Interior de la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social, y CONSIDERANDO Que con fecha 31 de agosto de 2009,
en cumplimiento de lo previsto por el artículo 46, fracción I, de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretaría del Trabajo y Previsión
Social presentó ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización de
Seguridad y Salud en el Trabajo, el Anteproyecto de Modificación de la presente
Norma Oficial Mexicana, y que el citado Comité lo consideró correcto y acordó
que se publicara como Proyecto en el Diario Oficial de la Federación; Que con
objeto de cumplir con lo dispuesto en los artículos 69-E y 69-H, de la Ley
Federal de Procedimiento Administrativo, el Anteproyecto correspondiente fue
sometido a la consideración de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, la
que dictaminó favorablemente en relación con el mismo; Que con fecha 22 de
diciembre de 2009, en cumplimiento del Acuerdo por el que se establece la
organización y Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de
Normalización de Seguridad y Salud en el Trabajo, y de lo previsto por el
artículo 47, fracción I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se
publicó en el Diario Oficial de la Federación el Proyecto de Modificación de la
Norma Oficial Mexicana NOM-002-STPS-2000, Condiciones de seguridad-Prevención,
protección y combate de incendios en los centros de trabajo, para quedar como
PROY-NOM-002-STPS-2009, Condiciones de seguridadPrevención y protección contra
incendios en los centros de trabajo, a efecto de que, dentro de los 60 días
naturales siguientes a dicha publicación, los interesados presentaran sus
comentarios al Comité; Que habiendo recibido comentarios de sesenta y siete
promoventes, el Comité referido procedió a su estudio y resolvió oportunamente
sobre los mismos, publicando esta dependencia las respuestas respectivas en el
Diario Oficial de la Federación de 12 de noviembre de 2010, en cumplimiento a
lo previsto por el artículo 47, fracción III, de la Ley Federal sobre
Metrología y Normalización; Que derivado de la incorporación de los comentarios
presentados al Proyecto de Modificación de la Norma Oficial Mexicana
NOM-002-STPS-2000, Condiciones de seguridad-Prevención, protección y combate de
incendios en los centros de trabajo, para quedar como PROY-NOM-002-STPS-2009,
Condiciones de seguridad-Prevención y protección contra incendios en los
centros de trabajo, así como de la revisión final del propio proyecto, se
realizaron diversas modificaciones con el propósito de dar claridad,
congruencia y certeza jurídica en cuanto a las disposiciones que aplican en los
centros de trabajo, y Que en atención a las anteriores consideraciones y toda
vez que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en
el Trabajo otorgó la aprobación respectiva, se expide la siguiente: NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-002-STPS-2010,
CONDICIONES DE SEGURIDAD - PREVENCION Y PROTECCION CONTRA INCENDIOS EN LOS
CENTROS DE TRABAJO
SECRETARIA DEL TRABAJO
Y PREVISION SOCIAL
NORMA Oficial Mexicana NOM-017-STPS-2008, Equipo de protección
personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo. Al margen un sello
con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del
Trabajo y Previsión Social. JAVIER LOZANO ALARCON, Secretario del Trabajo y
Previsión Social, con fundamento en los artículos 16 y 40 fracciones I y XI de
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 512, 523 fracción I, 524
y 527 último párrafo de la Ley Federal del Trabajo; 3o. fracción XI, 38
fracción II, 40 fracción VII, 46, 47 fracción IV, 51 cuarto párrafo y 52 de la
Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28 del Reglamento de la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización; 4o. y 101 del Reglamento Federal de Seguridad,
Higiene y Medio Ambiente de Trabajo, y 18 del Reglamento Interior de la
Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y CONSIDERANDO Que con fecha 27 de
junio de 2007, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 46 fracción I, de
la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social presentó ante el Comité Consultivo Nacional de Normalización
de Seguridad y Salud en el Trabajo, el Anteproyecto de Modificación de la
presente Norma Oficial Mexicana y que el citado Comité lo consideró correcto y
acordó que se publicara como Proyecto en el Diario Oficial de la Federación;
Que con objeto de cumplir con lo dispuesto en los artículos 69-E y 69-H de la
Ley Federal de Procedimiento Administrativo, el Anteproyecto correspondiente
fue sometido a la consideración de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria,
la que dictaminó favorablemente en relación al mismo; Que con fecha 22 de mayo
de 2008, en cumplimiento del Acuerdo por el que se establece la organización y
Reglas de Operación del Comité Consultivo Nacional de Normalización de
Seguridad y Salud en el Trabajo, y de lo previsto por el artículo 47 fracción I
de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se publicó en el Diario
Oficial de la Federación el Proyecto de Modificación a la Norma Oficial
Mexicana NOM-017-STPS- 2001, Equipo de protección personal- Selección, uso y
manejo en los centros de trabajo, para quedar como PROY-NOM-017-STPS-2007,
Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo en los centros de
trabajo, a efecto de que, dentro de los siguientes 60 días naturales a dicha
publicación, los interesados presentaran sus comentarios al Comité; Que
habiendo recibido comentarios de cinco promoventes, el Comité referido procedió
a su estudio y resolvió oportunamente sobre los mismos, publicando esta
dependencia las respuestas respectivas en el Diario Oficial de la Federación el
27 de octubre de 2008 en cumplimiento a lo previsto por el artículo 47 fracción
III de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; Que derivado de la
incorporación de los comentarios presentados al Proyecto de Modificación a la
Norma Oficial Mexicana NOM-017-STPS-2001, Equipo de protección
personal-Selección, uso y manejo en los centros de trabajo, para quedar como
PROY-NOM-017-STPS-2007, Equipo de protección personal-Selección, uso y manejo
en los centros de trabajo, así como de la revisión final del propio proyecto,
se realizaron diversas modificaciones con el propósito de dar claridad,
congruencia y certeza jurídica en cuanto a las disposiciones que aplican en los
centros de trabajo, y Que en atención a las anteriores consideraciones y toda
vez que el Comité Consultivo Nacional de Normalización de Seguridad y Salud en
el Trabajo otorgó la aprobación respectiva, se expide la siguiente: NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-017-STPS-2008,
EQUIPO DE PROTECCION PERSONALSELECCION, USO Y MANEJO EN LOS CENTROS DE TRABAJO
Conclusión
En esta práctica realmente explican
muy bien ya que te dicen detalladamente los instrumentos de trabajo que se debe
colocar una persona para realizar una práctica o un trabajo de este tipo.
Mencionan factores muy importantes, empezaremos por los guantes que como bien
ya sabemos cubren las manos de temperaturas elevadas e infecciones entre otros,
continuamos con los zapatos los mas recomendados son los zapatos de industrias
con punta de acero ya que por si en dado caso llevara a caer alguno de estos
materiales proteger el pie, siguiente pasaremos a mencionar las mascaras de
protección que son para proteger el rostro de algún material que brote y
también para evitar oler malos olores estos son para trabajos con suministros
de aire. Bien ahora mencionaremos las gafas que como bien sabemos cubren los
ojos de rayos láser rayos “x”, ultravioletas infla rojos etcétera. Entre otros
la ropa es muy importante se recomienda usar pantalones de mezclilla y estos y
mas factores se deben llevar al pie de la letra para evitar algún conflicto,
problema o accidente.
BIBLIOGRAFÍA Y SITIOS
DE INTERNET RELACIONADOS CON EL TEMA DE LA PRÁCTICA:
Taller 6717. (2007). Materiales,
sus propiedades y empleos. Consultado el 26 de Mayo de 2010
http: / /
www.scribd. Com / doc / 488555 / Materiales-Sus-Propiedades-Y-Empleos.
R. L.
Timmings. (2005). Tecnología de la fabricación. (2a Ed.). México.: Alfa Omega
Grupo Editor
S. A. de C. V., P.1-261. CONOCER.
(1999, 36441).
Mantenimiento
a elementos mecánicos, mediante
proceso de soldadura.
http: / / www.acertar. Com / normas / pdf / CMEC0211.01.pdf
López Lucas
Bartolomé. (2004, 38331). Dibujo Técnico. Com. Consultado el 40479,
www.dibujo
Técnico. Com
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